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El Consejo Escolar de este Centro, reunido en sesión ordinaria el día 20 de marzo de 2007, acordó, por unanimidad, aprobar e incluir en el Plan de convivencia del Centro las siguientes normas:

§  Prohibir el uso, manipulación o la mera ostentación de los aparatos de telefonía móvil en el centro, tanto en las aulas como en cualquier otra instalación del mismo (pasillos, servicios, patios, zonas comunes, etc.).

§  Prohibir el uso y manipulación en el Centro de cualquier aparato de reproducción o de reproducción-grabación de datos analógicos o digitales tales como MP3, MP4, etc. No obstante, y, con la autorización expresa del profesor, se podrá utilizar como instrumento de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje (para almacenar información, por ejemplo).

 

 

El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como una conducta contraria a las normas de convivencia, pudiéndose aplicar las sanciones correspondientes, recogidas en la normas del Instituto. Todo ello, sin perjuicio de que el teléfono o el aparato electrónico pueda ser retirado e incautado por el profesor o profesora que detecte la infracción, para ser guardado hasta el término de la jornada lectiva o, en su caso, hasta que los padres o tutores legales se personen en el centro para recogerlo.

 

Se considerará como conducta gravemente contraria a las normas de convivencia el uso inadecuado de cualquier aparato electrónico (incluidos los equipos informáticos del centro), entendiéndose por tal:

§  La reproducción o grabación de imágenes o sonidos, con o sin el conocimiento y consentimiento de los afectados, y muy especialmente si dichas imágenes o sonidos atentan contra la intimidad de las personas, el decoro socialmente aceptado, o la libertad de docencia del profesorado.

§  La reproducción y grabación de imágenes o sonidos, y visitas o descargas de contenidos violentos, sexistas, discriminatorios, pornográficos, xenófobos o racistas y, muy especialmente, si fomentan dichos comportamientos.

§  El uso de dichos aparatos o de equipos informáticos con el objeto de enviar mensajes escritos, imágenes o sonidos que contengan insultos, menosprecios, humillaciones o vejaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

§  La usurpación y utilización del código de usuario y contraseña de cualquier miembro de la comunidad educativa con el objeto de alterar el contenido de su configuración personal, y muy especialmente, si es la de un miembro del profesorado con el objeto de alterar, falsificar o copiar documentación guardada.